Contratar freelancers tecnológicos: cómo proteger el código y la información de tu negocio

Encargar una aplicación, una plataforma o un desarrollo web implica tomar decisiones sobre propiedad intelectual, confidencialidad y continuidad del negocio. Un contrato adecuado permite definir qué recibe tu empresa, cómo puede utilizarlo y qué sucede cuando termina la relación con el profesional.

Dra. Cintia Joanna Torres

10/7/2026

Una empresa contrata a un desarrollador independiente para crear su plataforma. Acuerdan un presupuesto, intercambian mensajes y comienzan a trabajar. Meses después, cuando necesitan incorporar a otro equipo, aparecen preguntas que nunca habían conversado: ¿pueden modificar el código? ¿Quién administra el repositorio? ¿Las herramientas utilizadas requieren licencias adicionales? ¿El freelancer puede reutilizar el desarrollo?

Estos problemas pueden prevenirse desde el comienzo. En Argentina, la contratación tecnológica requiere combinar las reglas de propiedad intelectual con las de contratos de obra y servicios, confidencialidad y protección de datos personales.

La protección del proyecto empieza antes de firmar

Antes de contratar, la empresa debería identificar qué problema necesita resolver, qué procesos quiere mejorar y con qué sistemas deberá integrarse el desarrollo.

Ese relevamiento permite construir un cuadro de necesidades: funcionalidades, usuarios, volumen de operaciones, infraestructura disponible y requisitos de seguridad.

El profesional debe analizar la información recibida y advertir las limitaciones técnicas relevantes para la solución propuesta. Por ejemplo, si una integración depende de un servicio externo o si la infraestructura existente resulta insuficiente, conviene aclararlo antes de cerrar el presupuesto.

Es recomendable documentar las reuniones, propuestas y especificaciones, e identificar cuáles se incorporarán al contrato. También debe establecerse qué documento prevalece si existen diferencias entre el presupuesto y los anexos.

Los artículos 991 y 992 del Código Civil y Comercial contemplan la buena fe y la confidencialidad durante las negociaciones. Compartir información para recibir una propuesta exige cuidar su utilización desde esa instancia.

El software está protegido por la legislación argentina

La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, modificada por la Ley 25.036, incluye expresamente los programas de computación en sus versiones fuente y objeto. La protección alcanza la expresión de la obra, sin otorgar exclusividad sobre las ideas, los procedimientos o los métodos en sí mismos.

El Decreto 165/1994 contempla distintas expresiones del software, entre ellas los diseños del flujo lógico de datos, los programas y la documentación técnica. Por eso, al contratar, conviene identificar todos los materiales que integran el proyecto.

La empresa debe definir qué derechos necesita para utilizar, mantener, modificar y explotar el desarrollo. Esa decisión debe acompañar su modelo de negocio.

Desarrollo a medida: definir los derechos sobre el resultado

Una posición de la doctrina especializada considera que, por la naturaleza del desarrollo a medida, la titularidad del resultado corresponde al cliente que lo encarga y financia, salvo pacto diferente.

La Ley 11.723, por su parte, establece una regla expresa para programas elaborados por dependientes contratados para desarrollarlos en cumplimiento de sus funciones laborales, salvo estipulación contraria. Esa disposición no se traslada automáticamente a un freelancer independiente.

Para prevenir controversias, el contrato debe establecer expresamente la titularidad, los derechos de explotación y la entrega del código fuente. La factura y el pago del presupuesto no deberían ser la única documentación de estos acuerdos.

Puede pactarse una cesión de derechos patrimoniales, una licencia de uso o una combinación según los componentes del proyecto. La legislación admite la cesión total o parcial y reconoce las licencias sobre programas de computación, respetando los derechos del autor que subsisten conforme a la ley.

Conviene precisar:

  • Qué desarrollos y versiones comprende el acuerdo.

  • Si los derechos son exclusivos.

  • Qué usos, plazo y territorio abarca.

  • Si la empresa puede modificar el software o encargar cambios a terceros.

  • Si puede comercializarlo, distribuirlo o integrarlo en otros productos.

  • Cuándo se produce la cesión o comienza la licencia.

Distinguir el desarrollo propio de los componentes de terceros

Un proyecto puede incorporar código creado específicamente para la empresa, herramientas previas del profesional, bibliotecas de código abierto y servicios comerciales.

El contrato debería identificar qué elementos quedan comprendidos en la cesión y cuáles se utilizan bajo licencia. También conviene exigir un inventario de dependencias y prever la aprobación de componentes que generen costos recurrentes o restricciones relevantes.

Software libre no significa necesariamente gratuito, y código abierto no significa ausencia de obligaciones. Las condiciones deben revisarse según cada licencia y la forma de utilización.

Si intervienen otros desarrolladores, es recomendable documentar sus aportes y las autorizaciones correspondientes. Una cláusula firmada por el freelancer no reemplaza los derechos que deban obtenerse de terceros.

Definir qué debe entregarse y cómo se evaluará

Los artículos 1251 y 1252 del Código Civil y Comercial regulan los contratos de obra y servicios y distinguen la prestación de una actividad independiente de la promesa de un resultado susceptible de entrega. La calificación depende del contenido del acuerdo.

Para ordenar el proyecto, conviene acompañar el contrato con un anexo que detalle:

  • Funcionalidades incluidas y exclusiones.

  • Etapas y entregas parciales.

  • Información que debe aportar la empresa.

  • Cronograma y dependencias entre tareas.

  • Procedimiento para solicitar cambios.

  • Criterios de aceptación.

  • Documentación, capacitación y soporte incluidos.

Una descripción como “desarrollo de plataforma” deja demasiado espacio para desacuerdos. Un alcance concreto facilita evaluar el cumplimiento y presupuestar modificaciones.

¿Cuándo se considera entregado el desarrollo?

Conviene distinguir la presentación de una versión, su instalación y la aceptación definitiva.

El contrato debe establecer pruebas objetivas que permitan verificar el cumplimiento. En una tienda online, por ejemplo, pueden evaluarse pagos, actualización de stock, facturación e integración con servicios logísticos.

Es recomendable acordar el período de pruebas, los criterios de aprobación, los plazos para informar defectos y el procedimiento de corrección. La recepción puede documentarse mediante un acta que identifique lo aprobado y las observaciones pendientes.

Este mecanismo evita que la aceptación dependa exclusivamente de la valoración unilateral de una parte y permite vincularla con pagos y garantías. La doctrina especializada destaca su importancia en la contratación informática.

Comprobar la compatibilidad y acordar el mantenimiento

El software debe evaluarse dentro del entorno en el que funcionará. Conviene identificar las integraciones comprometidas, los requisitos de infraestructura y las condiciones necesarias para operar con los sistemas existentes.

También resulta necesario distinguir la corrección de defectos del desarrollo entregado de las nuevas funcionalidades y del mantenimiento posterior.

El contrato debería precisar qué incluye cada prestación, durante cuánto tiempo, con qué costos y con qué tiempos de respuesta. Una modificación de un servicio externo puede exigir trabajos diferentes de los necesarios para corregir un error original.

La continuidad operativa merece atención desde la negociación, especialmente cuando la empresa depende de un único proveedor.

Proteger la información exige acuerdos y medidas reales

El freelancer puede acceder a estrategias comerciales, credenciales, procesos internos y documentación del negocio.

La Ley 24.766 protege información que reúne determinadas condiciones: ser secreta, tener valor comercial por ese carácter y haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla reservada. También contempla deberes frente a su uso o divulgación indebidos en relaciones profesionales y comerciales.

El acuerdo de confidencialidad debería definir la información comprendida, sus usos autorizados, las excepciones y la duración de las obligaciones.

En la práctica, conviene acompañarlo con accesos individuales, permisos limitados, autenticación adicional y reglas sobre almacenamiento. También debe acordarse si el profesional puede mostrar el proyecto en su portfolio o mencionar públicamente a la empresa.

Si hay datos personales, la confidencialidad no alcanza

Cuando el profesional accede a información de clientes, empleados o usuarios, corresponde evaluar la Ley 25.326 y su reglamentación.

Los artículos 9 y 10 establecen obligaciones de seguridad y confidencialidad. El artículo 25 regula el tratamiento por cuenta de terceros, limita su finalidad y establece condiciones de destrucción o conservación al finalizar el servicio. También deben analizarse las transferencias internacionales cuando corresponda.

Conviene definir instrucciones de tratamiento, accesos permitidos, medidas de seguridad y comunicación de incidentes. Para las pruebas, es recomendable utilizar datos ficticios o disociados cuando sea posible.

La participación de terceros y el uso de plataformas externas requieren una evaluación específica. El contrato debe acompañar el cumplimiento normativo durante todo el proyecto.

Acordar el uso de inteligencia artificial

Las herramientas de IA pueden formar parte del trabajo del desarrollador. Por eso, conviene establecer si está permitido ingresar código, documentación o datos del negocio en esas plataformas.

El acuerdo debería identificar qué herramientas pueden utilizarse, qué información puede compartirse y qué revisión humana deben recibir los resultados.

También es recomendable documentar su utilización relevante y revisar las condiciones de los proveedores. Esto permite evaluar riesgos de confidencialidad, procedencia de componentes y derechos sobre los entregables.

Recibir el código y verificar que permita continuar el proyecto

La entrega de una aplicación funcionando no garantiza que otro equipo pueda mantenerla.

Conviene incluir el código fuente, el historial del repositorio, las instrucciones de instalación, la documentación y el inventario de dependencias. Las cuentas críticas deberían quedar bajo control de la empresa, con permisos adecuados para cada colaborador.

Además, puede acordarse una revisión técnica que compruebe que el código corresponde a la versión implementada y que permite instalarla, ejecutarla y mantenerla junto con sus componentes y documentación. La doctrina propone documentar esta comprobación como parte de la recepción.

Los derechos sobre el desarrollo y los medios efectivos para utilizarlo deben quedar resueltos conjuntamente.

Cuando el proveedor conserva el código fuente

Si se acuerda que el código permanezca bajo control del proveedor, puede evaluarse un mecanismo de depósito o escrow. Consiste en confiar el código y la documentación a un tercero, con condiciones definidas para su liberación, como determinados incumplimientos o el cese de actividad del proveedor.

Su utilidad depende de que el material esté actualizado y sea verificable. El acuerdo también debe precisar qué usos podrá realizar la empresa cuando acceda a él. Es una alternativa especialmente relevante para desarrollos críticos.

Prever el final de la relación

La salida del profesional debe contemplarse desde el inicio: entrega del trabajo realizado, pagos pendientes, asistencia para la transición, revocación de accesos y tratamiento de la información.

También corresponde distinguir el incumplimiento de una decisión de finalizar anticipadamente el proyecto. El artículo 1261 del Código Civil y Comercial contempla el desistimiento del comitente y sus consecuencias económicas, que deben analizarse según el acuerdo concreto.

Estas previsiones permiten organizar el reemplazo del proveedor y reducir interrupciones en el negocio.

Documentar, firmar y atender las exigencias registrales

La Ley 25.506 reconoce la firma digital y la firma electrónica, con diferencias jurídicas y probatorias. Si una firma electrónica es desconocida, quien la invoca debe acreditar su validez. Conviene elegir el mecanismo de firma y conservar el contrato, sus anexos y la evidencia de las modificaciones.

El registro del software y la inscripción de contratos sobre sus derechos son cuestiones diferentes. Si se acuerda una cesión, deben atenderse las exigencias del artículo 53 de la Ley 11.723. También corresponde revisar las obligaciones registrales aplicables a la obra según su condición de publicada o inédita.

Finalmente, la denominación “freelancer” debe corresponderse con la realidad de la prestación. Si existe dependencia, corresponde analizar el régimen laboral aplicable: el nombre del contrato no determina por sí solo su naturaleza.

Protegé tu inversión desde el comienzo

Un contrato tecnológico adecuado permite que la empresa sepa qué está adquiriendo, cómo puede utilizarlo y cómo continuará el proyecto cuando cambien sus proveedores.

En Derecho 4.0 – Torres Estudio Jurídico Integral asesoramos a empresas y emprendedores en contratos tecnológicos, propiedad intelectual, confidencialidad y protección de datos personales.

Si estás por contratar un desarrollo o necesitás ordenar una relación existente, podemos revisar las condiciones legales para que acompañen los objetivos de tu negocio.

La información publicada en este sitio tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis profesional particular.

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