Dua Lipa vs. Samsung

6/11/2026

¿Puede una empresa utilizar la imagen de una celebridad para vender productos sin autorización?

Esa es la pregunta que vuelve a poner en debate la demanda iniciada por la cantante británica Dua Lipa contra Samsung Electronics, en la que reclama al menos 15 millones de dólares por el supuesto uso no autorizado de su imagen en el packaging de televisores comercializados por la compañía.

Más allá de la repercusión mediática, el caso plantea cuestiones jurídicas sumamente relevantes vinculadas al derecho a la imagen, la propiedad intelectual, las marcas y el marketing digital.

¿Qué ocurrió?

Según surge de la demanda presentada ante un tribunal federal de California, Samsung habría utilizado una fotografía de Dua Lipa en la parte frontal de las cajas de algunos televisores destinados a la venta minorista.

La imagen utilizada correspondería a una fotografía titulada "Dua Lipa - Backstage at Austin City Limits, 2024".

De acuerdo con la presentación judicial, la cantante sostiene que la utilización de esa imagen generó en los consumidores la impresión de que existía una relación comercial, patrocinio o recomendación oficial del producto.

Incluso se acompañaron publicaciones y comentarios de usuarios en redes sociales donde algunos consumidores manifestaban interés en adquirir el televisor precisamente por la presencia de la artista en el packaging.

Derecho a la imagen: mucho más que una fotografía

Uno de los aspectos más interesantes del caso es que la controversia no gira únicamente en torno a una fotografía.

Desde una perspectiva jurídica, la imagen de una persona constituye un derecho autónomo que protege su identidad y el control sobre la utilización pública de su apariencia.

En otras palabras, el conflicto no consiste solamente en quién es dueño de la fotografía, sino también en quién puede explotar comercialmente la imagen que aparece en ella.

Por eso es habitual que en este tipo de litigios convivan simultáneamente distintos derechos.

Las figuras públicas construyen durante años una reputación y una identidad de marca que posee un enorme valor económico.

Cuando una empresa utiliza la imagen de un artista para promocionar productos, puede transmitir al consumidor la idea de que existe:

  • una recomendación;

  • un patrocinio;

  • una asociación comercial;

  • o una colaboración oficial.

Esa percepción puede influir directamente en la decisión de compra.

Por ello, muchas legislaciones reconocen mecanismos específicos para proteger el valor económico asociado a la identidad de una persona.

¿Qué pasaría en Argentina?

Si una situación similar ocurriera en Argentina, la discusión podría analizarse principalmente desde el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 53: Derecho a la imagen: La norma establece que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona es necesario contar con su consentimiento, salvo determinadas excepciones legales.

La utilización de una imagen en publicidad o packaging comercial difícilmente encuadraría dentro de esas excepciones.

Artículo 52: Afectaciones a la dignidad: También protege a la persona cuando se ve afectada su identidad, imagen, honra, reputación o dignidad.

En esos supuestos, la ley habilita a reclamar tanto medidas preventivas como una indemnización por los daños sufridos.

Redes sociales y marketing digital: un nuevo escenario de riesgo

El caso también refleja un fenómeno cada vez más frecuente, las imágenes circulan constantemente entre plataformas, campañas publicitarias, redes sociales y entornos digitales.

Sin embargo, el hecho de que una fotografía se encuentre disponible en internet no implica que pueda utilizarse libremente con fines comerciales.

Las empresas deben evaluar cuidadosamente:

  • quién es titular de la fotografía;

  • quién es titular de los derechos sobre la imagen;

  • qué autorizaciones existen;

  • y cuál será el uso concreto del contenido.

Una omisión en cualquiera de esos aspectos puede derivar en importantes responsabilidades económicas.

La importancia de la gestión legal de la imagen

En la economía digital actual, la imagen se ha convertido en uno de los activos más valiosos de artistas, deportistas, influencers, creadores de contenido y profesionales.

Por ello, resulta fundamental contar con acuerdos claros respecto de:

  • licencias de uso;

  • campañas publicitarias;

  • contratos de patrocinio;

  • explotación de contenidos digitales;

  • y utilización de imágenes en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

La prevención suele ser mucho menos costosa que enfrentar un litigio millonario.

Conclusión

La demanda de Dua Lipa contra Samsung demuestra que una fotografía puede involucrar mucho más que una simple imagen.

Detrás de cada campaña publicitaria pueden coexistir derechos de autor, derechos de imagen, marcas, reputación comercial y estrategias de marketing digital.

En un contexto donde la identidad tiene cada vez más valor económico, el control sobre el uso de la propia imagen se convierte en una cuestión central para artistas, empresas y creadores de contenido.

Y es precisamente allí donde el derecho digital y la propiedad intelectual adquieren un rol cada vez más relevante.

La información publicada en este sitio tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis profesional particular.

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