La Justicia reconoció la relación laboral entre PedidosYa y un repartidor

Las claves del fallo de San Juan

Dra. Cintia Joanna Torres

9/14/20266 min read

Un reciente fallo del Juzgado del Trabajo N.º 5 de San Juan volvió a poner en discusión la situación laboral de quienes trabajan como repartidores mediante plataformas digitales.

En la causa “Hinojosa Aballay, Jorge Emanuel c/ RepartosYa S.A. y otra s/ Ordinario”, el tribunal consideró acreditada la existencia de una relación laboral dependiente y condenó solidariamente a RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A. al pago de créditos laborales y prestaciones derivadas de un grave accidente de trabajo.

La sentencia fue dictada el 30 de junio de 2026 y es de primera instancia. ## ¿Qué ocurrió en el caso?

El trabajador comenzó a prestar servicios como repartidor en julio de 2020, realizando tareas de retiro, compra y entrega de productos asignadas mediante la plataforma.

En noviembre de ese año sufrió un grave accidente vial mientras efectuaba un reparto en motocicleta. Como consecuencia del siniestro, padeció una lesión medular irreversible y otras secuelas que determinaron una incapacidad laboral total, permanente y definitiva del 100%.

También se acreditó que necesitaba la asistencia permanente de otra persona para realizar actos esenciales de la vida diaria, situación contemplada legalmente como gran invalidez.

El repartidor intimó a las empresas para que reconocieran y registraran la relación laboral, abonaran los salarios adeudados y otorgaran las prestaciones correspondientes al accidente de trabajo. Frente al rechazo de sus reclamos, en enero de 2022 se consideró despedido indirectamente e inició la demanda judicial.

¿Por qué la Justicia consideró que existía una relación laboral?

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la aplicación de la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta norma establece que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que las circunstancias, relaciones o causas que la motiven demuestren lo contrario.

Por lo tanto, una vez acreditado que el repartidor prestaba servicios personales, correspondía analizar si realmente actuaba como un trabajador autónomo o si, pese a la forma contractual utilizada, estaba incorporado a una organización empresarial ajena.

El tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad: en materia laboral importa más la forma concreta en que se desarrolla el trabajo que el nombre asignado al contrato o la calificación elegida por las partes.

El control algorítmico como forma de subordinación

La relevancia del fallo se encuentra especialmente en la manera en que analiza el poder de organización y control ejercido por medio de la tecnología.

La Justicia tuvo en cuenta, entre otros elementos:

* La asignación de pedidos y lugares de retiro y entrega.

* La existencia de turnos y franjas horarias.

* Los registros de conexión y desconexión.

* La geolocalización del repartidor.

* El control de los tiempos de entrega.

* La fijación unilateral de las tarifas.

* Los identificadores individuales de cada trabajador.

* Las pautas de calidad impuestas por la plataforma.

* La evaluación del desempeño mediante rankings.

* Las consecuencias que el rechazo de pedidos o las pausas podían generar sobre el acceso a futuros turnos y ganancias.

Estos mecanismos permitieron concluir que existían facultades de organización, dirección y control, aunque no hubiera un supervisor presente físicamente ni se impartieran las órdenes de manera tradicional.

En otras palabras, la subordinación no desaparece porque las instrucciones provengan de una aplicación. El poder de dirección empresarial también puede ejercerse mediante algoritmos, sistemas automatizados y decisiones adoptadas dentro de una plataforma digital.

¿Ser monotributista o utilizar un vehículo propio descarta la relación laboral?

No necesariamente.

En el caso analizado, el tribunal consideró que determinados elementos invocados habitualmente para sostener la autonomía del repartidor no resultaban suficientes, por sí solos, para excluir la existencia de una relación de dependencia.

Entre ellos:

* La inscripción como monotributista.

* La emisión de facturas.

* La utilización de una motocicleta propia.

* El pago del combustible y del mantenimiento.

* Los gastos de telefonía y conectividad.

* La posibilidad de rechazar pedidos.

* La elección de ciertas franjas horarias.

* La posibilidad de trabajar para otras plataformas.

Ninguna de estas circunstancias define automáticamente la naturaleza jurídica del vínculo. La calificación debe realizarse mediante un análisis integral de la prestación y, especialmente, del grado de autonomía real que tenía la persona para organizar su actividad y negociar sus condiciones.

La pregunta no es solamente si el repartidor podía conectarse cuando quisiera, sino también quién fijaba el precio, quién controlaba la ejecución, quién asignaba las tareas, quién administraba la relación con los comercios y clientes y qué consecuencias podía sufrir el trabajador si no se ajustaba a las reglas de la plataforma.

La importancia de la prueba informática

La prueba digital tuvo un papel central, mediante una pericia informática se analizaron los registros internos de la plataforma y se constató que el trabajador había estado conectado y había realizado pedidos, retiros y entregas durante el día del accidente.

También se examinaron:

* Los turnos planificados y efectivamente realizados.

* Los horarios de conexión.

* Los pedidos asignados.

* Los estados de cumplimiento.

* Los datos individuales del repartidor.

* Las comunicaciones electrónicas.

* Los registros de pagos y transferencias bancarias.

Esta información permitió reconstruir cómo funcionaba realmente la relación y demostrar que el accidente se había producido mientras el trabajador estaba realizando tareas de reparto.

El caso evidencia que, en los conflictos vinculados con plataformas digitales, los registros de conexión, historiales de pedidos, capturas de pantalla, correos electrónicos, conversaciones, comprobantes de pago y datos de geolocalización pueden convertirse en prueba determinante.

¿Por qué fueron condenadas PedidosYa y RepartosYa?

La sentencia consideró que ambas sociedades intervenían en aspectos esenciales de la prestación.

RepartosYa aparecía relacionada con los pagos y con determinadas cuestiones administrativas, mientras que la actividad era desarrollada mediante la plataforma y bajo la marca PedidosYa.

A partir de la documentación, las comunicaciones, la prueba bancaria, los testimonios y los registros informáticos, el tribunal entendió que ambas empresas actuaban de manera funcionalmente integrada dentro de la misma organización económica.

Por ese motivo, fueron condenadas solidariamente por las obligaciones reconocidas en la sentencia.

¿Qué conceptos fueron reconocidos?

El fallo admitió diferentes créditos laborales y prestaciones vinculadas con la falta de registración, la extinción del vínculo y el accidente sufrido durante el reparto.

Entre ellos se incluyeron:

* Indemnización por despido indirecto.

* Indemnización sustitutiva de preaviso.

* Salarios adeudados.

* Diferencias salariales.

* Vacaciones y otros créditos laborales.

* Prestaciones correspondientes a una incapacidad laboral total y permanente.

* Compensaciones adicionales previstas por el régimen de riesgos del trabajo.

* El adicional establecido por la Ley 26.773.

* La prestación complementaria por gran invalidez.

La condena comprende tanto los créditos derivados de la relación laboral no registrada como las prestaciones relacionadas con el accidente de trabajo. El monto definitivo deberá surgir de la liquidación correspondiente.

¿Qué ocurre con el nuevo régimen para trabajadores de plataformas?

La regulación de 2026 creó un régimen específico para los prestadores independientes que realizan servicios de reparto o movilidad mediante plataformas tecnológicas. Entre otras cuestiones, este régimen contempla:

* La posibilidad de conectarse y desconectarse libremente.

* La elección de horarios.

* La aceptación o el rechazo de pedidos.

* La posibilidad de trabajar simultáneamente para distintas plataformas.

* El derecho a conservar la totalidad de las propinas.

* El acceso a información sobre los criterios utilizados por los sistemas digitales.

* La portabilidad de determinados datos de actividad y desempeño.

* La obligación de informar los motivos de una suspensión o bloqueo.

* El derecho a efectuar un descargo o réplica.

* La contratación de un seguro de accidentes personales.

* La inscripción fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Sin embargo, este nuevo régimen no fue aplicado al caso de San Juan porque los hechos ocurrieron entre 2020 y 2022. El tribunal entendió que una regulación posterior no podía utilizarse retroactivamente para determinar la naturaleza de una relación desarrollada bajo un marco normativo anterior. Por eso, el fallo y la nueva regulación representan dos escenarios temporales diferentes.

¿Este fallo convierte en empleados a todos los repartidores?

No. La sentencia resolvió un caso concreto, a partir de sus hechos y de la prueba producida. Además, se trata de un pronunciamiento de primera instancia que todavía no se encuentra firme. Por lo tanto, no puede afirmarse que todos los repartidores de plataformas sean automáticamente trabajadores dependientes.

Sin embargo, el fallo ofrece criterios relevantes para analizar otros casos. La denominación de “prestador independiente”, la inscripción como monotributista o la firma de un contrato comercial no deberían impedir que se examine cómo funciona verdaderamente la relación.

Si existe una autonomía meramente formal, pero la plataforma fija unilateralmente las condiciones económicas, organiza la prestación, controla el desempeño y aplica consecuencias mediante sus sistemas digitales, puede existir una controversia sobre la verdadera naturaleza del vínculo.

¿Trabajás para una plataforma digital?

Cada situación requiere un análisis individual. Algunos indicios que pueden resultar relevantes son:

* La plataforma determina cuánto vas a cobrar.

* No podés negociar el valor de cada pedido o viaje.

* Tu acceso a turnos depende de un ranking.

* Rechazar pedidos reduce tus oportunidades futuras.

* La aplicación controla tu ubicación y tus tiempos.

* Podés ser suspendido o bloqueado unilateralmente.

* Recibís instrucciones sobre cómo realizar el servicio.

* Tenés que cumplir métricas, condiciones o pautas de calidad.

* Dependés económicamente de una o pocas plataformas.

* Tu actividad se encuentra integrada al funcionamiento habitual de la empresa.

* Sufriste un accidente mientras realizabas un pedido y no contabas con una cobertura adecuada.

La existencia de uno solo de estos elementos no define el caso. Es necesario evaluar en conjunto la organización del trabajo, el nivel de control ejercido, la autonomía real, la forma de pago y la prueba disponible.

En Derecho 4.0 analizamos relaciones laborales atravesadas por plataformas, aplicaciones y sistemas de gestión algorítmica. Si tenés dudas sobre tu contratación, sufriste un bloqueo, un accidente o considerás que trabajás bajo una relación de dependencia no registrada, podés solicitar una evaluación profesional de tu caso.

La información publicada en este sitio tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis profesional particular.

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